miércoles, 27 de febrero de 2008

Republica Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular Para la Educación.
U.E.C. “San Luís Rey.
Villa de cura, Estado Aragua.














Trabajo del menor y de los aprendices.











Prof. Carlos quintero.
Integrantes:
Oliver Montesinos #08


Febrero, 2008.



Introducción.


A continuación se presenta un análisis donde habla de los jóvenes trabajadores, jóvenes que algunos trabajan y otros no, que mediante una serie de requisitos podrían trabajar y aprendices que la mayoría son menores de edad pero desempeñan un papel importante en el mundo económico.




Analisis de los artículos 247 al 273 de la Ley Orgánica del Trabajo.


El contenido al que se refieren estos artículos es sobre el trabajo de los menores de edad y de los aprendices. Dentro del contenido especifica que los menores de edad que no hayan cumplido los catorce años se les prohíben el trabajo dentro de las empresas, establecimientos comerciales e industrias mineras en donde ponga en riesgo su vida. En caso de realizar algún tipo de trabajo de acuerdo a su condición física deberán tener la autorización para trabajar. Cuando un menor en edad comprendida entre catorce y dieciséis años podrá desarrollar labores y celebrar contratos de trabajo previa autorización de sus representantes, en caso de de que de estos falten esta será otorgada por un juez de menores.
De igual manera se prohíbe el trabajo de menores de edad donde se ponga en riesgo o perjudique su desarrollo intelectual, moral y físico. Así mismo el trabajo en espectáculos públicos, películas, teatro, radio o televisión está prohibido a menores de dieciséis años. La jornada laboral de los menores de edad no podrá exceder de seis (06) horas diarias, ni de treinta horas (30) semanales. Cuando un menor de edad labora dentro de una empresa o establecimiento, ésta deberá notificarlo al Instituto Nacional del Menor y a la Inspectoría del trabajo en un lapso no mayor a quince días hábiles luego de su contratación, además de tener un registro de todos los datos del menor trabajador. El menor de edad deberá tener su certificado de salud mental y física, tiene derecho de gozar del mismo salario con respecto a los demás trabajadores en condiciones iguales, derechos al goce de sus vacaciones en los meses de vacaciones escolares, permiso de asistir a sus clases. Para efectos de esta ley se considera aprendices a aquellos menores que mantengan relación de trabajo y que esta produzca un aprendizaje hasta su terminación. Esta ley regula y protege todo lo concerniente al trabajo de los menores de edad.


Conclusión.

En conclusión se puede decir que los jóvenes menores de 16 años no deberían estar en condiciones para trabajar en los distintos establecimientos, porque algunos pueden arruinarles sus vidas y sus reputaciones, sin embargo hay tipos de empleos que serian un poco actos para ellos pero la mayoría debe primero antes de trabajar estudiar para poder ingresar a empresas porque ya hoy en día no aceptan personas que por lo menos hallan cursado el bachillerato.

2 comentarios:

fabiola dijo...

Me perece que esta bien tu trabajo, aunque le falto contenido y un poco mas de analisis. La proxima vez esfuerzate un poco mas.

Maria Vargas dijo...

a tu trabajo le faltaron muchas cosas esfuerzate mas pero apesar de todo esta bien