viernes, 18 de abril de 2008

Importancia del contrato colectivo del trabajo.

Republica Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular Para la Educación.
U.E.C. “San Luís Rey.
Villa de cura, Estado Aragua.













IMPORTANCIA DEL CONTRATO COLECTIVOS DEL TRABAJO.











Prof. Carlos quintero.

Integrantes:
Oliver Montesinos
#08
Sandoval elianny # 04




Abril, 2008.






Introduccion.


En el siguiente informe se trataran los puntos relacionados con el contrato colectivo, que debe contener, su gran importancia dentro de las empresas, como debe terminar, la responsabilidad de ambas partes como los sindicatos hacen propuestas para dichos contratos.


















¿Qué es un contrato colectivo?

Un contrato colectivo de trabajo es el convenio o acuerdo celebrado entre sindicatos y patrones con objeto de establecer las condiciones de trabajo, como salarios y duración de la jornada.
Sólo los sindicatos pueden negociar contratos colectivos con los patrones. Los contratos colectivos cubren a todos los trabajadores de una empresa, incluyendo a los gerentes y personal de confianza, salvo que el contrato colectivo mismo estipule lo contrario.
El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad, se hacen por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositara el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la junta federal o local de conciliación. Éste contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.



¿Qué debe contener un Contrato Colectivo de Trabajo?


1.-Nombres y domicilios de las partes, es decir los contratantes.


2.-Empresas y establecimientos que abarque.


3.-Duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada.


4.-Jornadas de trabajo.


5.-Días de descanso y vacaciones.


6.-Monto de los salarios.


7.-Cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda.


8.-Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento.


9.-Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta ley.


10.-Las demás estipulaciones que convengan las partes.



Obligación de Contratar.


Es obligación de todo patrono que cuente con más de cien trabajadores, celebrar un contrato colectivo de trabajo con el sindicato al que pertenezca al menos el sesenta por ciento de los trabajadores de la empresa, independientemente de que el sindicato sea una organización de empresa o de carácter gremial.
De la misma manera, aquellos patronos que empleen más de cuarenta pero menos de cien trabajadores, estarán también obligados a celebrar un contrato colectivo de trabajo con el sindicato gremial a que pertenezca el sesenta por ciento de los trabajadores de la empresa o establecimiento. Ninguna empresa o establecimiento podrá celebrar más de un contrato colectivo de trabajo.
En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por las juntas de conciliación y arbitraje, en los casos en que las partes las declaren obligatorias. No producirá efectos de contrato colectivo cuando el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicaran las disposiciones legales.
El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento.




Importancia del contrato colectivo en el trabajo.


El trabajo adecuado y permanente, permite garantizarle al laborante su acceso a los planes de vivienda, a la adquisición de bienes y servicios, de hospitalización, medicinas y seguridad social, de la misma manera, a servicios de comedores en la empresa, y así mismo, a disciplinarse en el uso de los implementos de higiene y seguridad y en la existencia de un lugar de trabajo adecuado , lo cual impide o limita los infortunios laborales.


La garantía de una relación laboral adecuada y estable reside en el Estado, pues indudablemente la realidad del campo de trabajo indica que, regularmente, existen manejos y vicios que disminuyen los derechos del laborante, como: extensión arbitraria de la jornada laboral (sin retribución y sin consideración de las fuerzas físicas y psíquicas del trabajador), escamoteo de pagos (cesta-ticket, bonos), la no inscripción en el seguro social obligatorio, pagos por debajo del salario mínimo y otras situaciones. Por ello es tan importante la celebración de un contrato colectivo que garantice la seguridad social de cada trabajador, buenas condiciones de trabajo, además de estipular la jornada laboral.



¿Cuando se termina el contrato de trabajo?


El contrato colectivo de trabajo termina:


a.-Mutuo consentimiento;


b.-Renuncia escrita del trabajador


c.-Por quiebra


d.-Por muerte del trabajador


e.-Terminación de la obra.


f.-Incapacidad permanente del trabajador física o mental que le impida el desempeño de sus labores.


Si firmado un contrato colectivo, un patrón se separa del sindicato que lo celebró, el contrato regirá, no obstante, las relaciones de aquél patrón con el sindicato o sindicatos de sus trabajadores.
En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo o de terminación de este, las condiciones de trabajo continuaran vigentes en la empresa o establecimiento.



Responsabilidad de las partes.



Tanto el patrono como el sindicato contratante responderán con su patrimonio por las obligaciones que hayan contraído en virtud de un contrato colectivo de trabajo, aún y cuando se disuelva el sindicato, en cuyo caso los trabajadores deben seguir prestando los servicios en la forma pactada y el patrimonio seguirá respondiendo hasta la terminación del contrato colectivo, lo anterior de acuerdo a la Ley de Sindicatos.



Trabajadores no Sindicalizados.



Todo patrono se encuentra en total libertad de contratar a personas que no pertenezcan a un sindicato, dichos trabajadores regirán en sus relaciones laborales por medio de contratos individuales de trabajo, pero en ellos no se podrán estipular condiciones más beneficiosas que las estipuladas en el contrato colectivo de trabajo, ya que de permitirse se estaría estimulando la desafiliación del sindicato, practica que sería a todas luces anti-sindical.




Conclusion.


Los contratos colectivos son documentos que estipulan las reglas que deben cumplir los trabajadores para poder ingresar a las empresas y formar parte de ella, reflejan tambien el horario de trabajo, las condiciones de pago y los dias vacacionales. si en las empresas no existen dichos contratos existiria un descontrol en las mismas y todoseria un completo desastre porque las ganancias no se sabrian administrar correctamente a lo que le corresponde a cada trabajador.