miércoles, 27 de febrero de 2008

Republica Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular Para la Educación.
U.E.C. “San Luís Rey.
Villa de cura, Estado Aragua.














Trabajo del menor y de los aprendices.











Prof. Carlos quintero.
Integrantes:
Oliver Montesinos #08


Febrero, 2008.



Introducción.


A continuación se presenta un análisis donde habla de los jóvenes trabajadores, jóvenes que algunos trabajan y otros no, que mediante una serie de requisitos podrían trabajar y aprendices que la mayoría son menores de edad pero desempeñan un papel importante en el mundo económico.




Analisis de los artículos 247 al 273 de la Ley Orgánica del Trabajo.


El contenido al que se refieren estos artículos es sobre el trabajo de los menores de edad y de los aprendices. Dentro del contenido especifica que los menores de edad que no hayan cumplido los catorce años se les prohíben el trabajo dentro de las empresas, establecimientos comerciales e industrias mineras en donde ponga en riesgo su vida. En caso de realizar algún tipo de trabajo de acuerdo a su condición física deberán tener la autorización para trabajar. Cuando un menor en edad comprendida entre catorce y dieciséis años podrá desarrollar labores y celebrar contratos de trabajo previa autorización de sus representantes, en caso de de que de estos falten esta será otorgada por un juez de menores.
De igual manera se prohíbe el trabajo de menores de edad donde se ponga en riesgo o perjudique su desarrollo intelectual, moral y físico. Así mismo el trabajo en espectáculos públicos, películas, teatro, radio o televisión está prohibido a menores de dieciséis años. La jornada laboral de los menores de edad no podrá exceder de seis (06) horas diarias, ni de treinta horas (30) semanales. Cuando un menor de edad labora dentro de una empresa o establecimiento, ésta deberá notificarlo al Instituto Nacional del Menor y a la Inspectoría del trabajo en un lapso no mayor a quince días hábiles luego de su contratación, además de tener un registro de todos los datos del menor trabajador. El menor de edad deberá tener su certificado de salud mental y física, tiene derecho de gozar del mismo salario con respecto a los demás trabajadores en condiciones iguales, derechos al goce de sus vacaciones en los meses de vacaciones escolares, permiso de asistir a sus clases. Para efectos de esta ley se considera aprendices a aquellos menores que mantengan relación de trabajo y que esta produzca un aprendizaje hasta su terminación. Esta ley regula y protege todo lo concerniente al trabajo de los menores de edad.


Conclusión.

En conclusión se puede decir que los jóvenes menores de 16 años no deberían estar en condiciones para trabajar en los distintos establecimientos, porque algunos pueden arruinarles sus vidas y sus reputaciones, sin embargo hay tipos de empleos que serian un poco actos para ellos pero la mayoría debe primero antes de trabajar estudiar para poder ingresar a empresas porque ya hoy en día no aceptan personas que por lo menos hallan cursado el bachillerato.

trabajo de los menores y de los aprendices.

Republica Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular Para la Educación.
U.E.C. “San Luís Rey.
Villa de cura, Estado Aragua.










El Régimen Presupuestario.










Prof. Carlos quintero
Integrantes:
Elianny Sandoval #04
Oliver Montesinos #08

Febrero, 2008.






Introducción.

A continuación se presenta una ley llamada el régimen presupuestario, como administra los ingresos y presupuestos del país y las ramas a las cuales esta constituido y sus diferentes funciones en el campo económico.









Análisis de la Ley de Régimen Presupuestario.

El régimen presupuestario, es una ley encargada de los principios y normas básicas que rigen el proceso presupuestario de los organismos del sector público, sin perjuicio de las atribuciones del control externo, la Constitución y las leyes. La presente Ley tiene por objeto establecer los procedimientos que regulan la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del Presupuesto General de la República. El Presupuesto General de la República, regula los ingresos y egresos anuales de la administración pública. Se divide en dos partes denominadas respectivamente Presupuesto de Ingresos y Presupuesto de Egresos. La Ley del presupuesto deberá ser única, esto es, que el Estado no tendrá más de una Ley de Presupuesto; anual, es decir, válida para todo y sólo el ejercicio presupuestario para el cual sea dictada; universal, esto es que enumere todos los ingresos y detalle todos los gastos autorizados; y público, o sea que todo ciudadano puede tener acceso a su conocimiento. A demás de esto están sujetos algunos estatutos como:

1. El Poder Nacional.
2. Los Estados y los Municipios.
3. Los institutos autónomos, los servicios autónomos sin personalidad jurídica y las personas de derecho público
en la que los primeros tengan participación.
4. Las sociedades en las cuales el Poder Nacional y demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social.
5. Las fundaciones y asociaciones civiles constituidas o dirigidas por alguna de las personas referidas en el presente artículo
6. Las sociedades en las cuales las personas tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%).
7. Entre otros.
No solo eso, también esta ley se encarga los presupuestos públicos del estado pertinente en general como la administración de los bienes del país, la planificación de nuevos proyectos innovadores, presupuestos de programas ejecutados por el sector publico, entre otros, siempre y cuando el monto del presupuesto de los Gastos que se van a realizar no sea mayor al total del Presupuesto de los Ingresos del país.
Administración Financiera Gubernamental
La Constitución no hace referencia al Sistema de Administración Financiera como sistema integrado. Las referencias sobre este tema se encuentran las leyes Orgánicas de Hacienda, Ley Orgánica del Régimen Presupuestario y Ley Orgánica de la Contraloría. En 1997, fue sometido al conocimiento del Congreso (hoy Asamblea Nacional), el Proyecto de Ley Orgánica de Gestión y Control Interno de las Finanzas Públicas, denominado SIGECOF.
Sistema de Presupuesto
La ley orgánica del Régimen Presupuestario del 26.04.94 regula el proceso de presupuesto en Venezuela. El Ejecutivo Nacional presenta a la Asamblea Nacional para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que defina los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales.
El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, aprueba las cuotas periódicas de compromisos y de desembolso para cada organismo, a fin de adecuar el ritmo de ejecución del presupuesto con el flujo de los ingresos y disponibilidad del Tesoro Público. La Oficina Central de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, es el órgano competente para emitir normas técnicas relacionadas con la elaboración, programación y ejecución del presupuesto.
Sistema de Tesorería
La Tesorería Nacional es una oficina del Ministerio de Hacienda que interviene en la aprobación de la programación financiera del presupuesto de gasto, conforme a lo estipulado en los artículos 39º y 66º de la ley orgánica de régimen presupuestario.
Sistema de Crédito Público
La ley orgánica de Crédito Público fue aprobada por el Congreso (hoy Asamblea Nacional), el 26.10.92., establece que las operaciones de crédito público deben tener por objeto arbitrar recursos o fondos para realizar obras reproductivas y cubrir necesidades transitorias de la tesorería, así como atender casos de evidente necesidad. En forma conjunta con el proyecto de ley de presupuesto de cada año, el Ejecutivo nacional debe presentar al Congreso para su autorización mediante ley especial, el monto máximo de endeudamiento neto que puede contraer la República durante el ejercicio fiscal.
Antes de celebrar cada operación de crédito público, el Ejecutivo Nacional debe obtener opinión del Banco Central de Venezuela y las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados. El Ejecutivo puede emitir letras del tesoro durante el ejercicio presupuestario, siempre que su monto en circulación no exceda el máximo fijado por el Congreso.
Para celebrar operaciones de crédito público necesarias para el refinanciamiento el Ejecutivo Nacional, debe obtener autorización de la Asamblea Nacional, en los plazos, oportunidades, formas y modalidades que se considere conveniente a los intereses nacionales.
Auditoria Gubernamental
De acuerdo con la Constitución de 1999, la Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. Como órgano auxiliar de la Asamblea Nacional en su función de control de la Hacienda Pública y en ejercicio de las funciones que la Ley le atribuye, realiza las actuaciones que sobre asuntos determinados le encomienda y presenta los informes correspondientes.
Régimen Presupuestario
La Contraloría esta sujeta a las leyes y reglamentos sobre la elaboración y ejecución del presupuesto, no obstante, para garantizar la autonomía funcional en el ejercicio de sus atribuciones rigen disposiciones especiales para la elaboración y ejecución de su presupuesto, siendo éstas:
• La Contraloría prepara cada año su proyecto de presupuesto de gastos, el cual será remitido al Ejecutivo Nacional para su incorporación sin modificaciones al respectivo proyecto de Ley de Presupuesto, que se somete a consideración de la Asamblea Nacional.
• La ejecución del presupuesto de la Contraloría esta sujeta a los con-troles previstos en esta Ley, sin perjuicio de que el Congreso de la República pueda examinar las cuentas de la Contraloría y formular los reparos correspondientes.
• El Contralor celebra los contratos y ordena los pagos para la ejecución del presupuesto de la Contraloría; facultad que puede delegarse según la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.

Marco legal de la administración financiera gubernamental • Ley Orgánica del Régimen Presupuestario (26.04.94)
• Reglamento Orgánico del Ministerio de Hacienda (14.10.96)
Organismos y órganos de la Administración Financiera Ministerio de Hacienda
• Oficina Central de Presupuesto
• Tesorería Nacional
• Dirección General Sectorial de Finanzas Públicas





Conclusión.

En conclusión se puede decir que el régimen presupuestario es la ley encargada de manejar todo lo que tenga que ver con los asuntos financieros y presupuestos del país, planificación de obras financiadas por el sector publico, que también es un ente que regula lo anteriormente nombrado y algunas ramas que administran perfectamente el sistema presupuestario y verifican si el total de los presupuestos no sea mayor o igual que los ingresos del país para que no suceda u exista ningún desequilibrio económico.